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Foto del escritorComité de Solidaridad

Juez de primera instancia niega acción a segundo grupo de abacaleros demandantes

Una vez más el sistema judicial del país da la espalda a 218 abacaleros y abacaleras víctimas de graves vulneraciones de derechos humanos, quienes fueron sometidos por más de cinco décadas a Esclavitud Moderna por parte de la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador, ante la omisión y complicidad de varias instituciones del Estado ecuatoriano. Este segundo proceso judicial evidencia cómo en algunos casos siguen prevaleciendo intereses económicos.



El 29 de junio de 2021 la Defensoría del Pueblo del Ecuador presentó una segunda acción de protección por los derechos de 218 trabajadoras y trabajadores en contra de la compañía Furukawa Plantaciones C.A del Ecuador y del Estado ecuatoriano, por cuanto sus actuaciones configuraron una forma contemporánea de esclavitud -servidumbre de la gleba- que vulneró los derechos a una vida digna, igualdad y no discriminación, prohibición de esclavitud y servidumbre en todas sus formas, trabajo, prohibición de trabajo infantil, seguridad social, vivienda adecuada, salud, educación, acceso a agua segura, alimentación adecuada e identidad.


Luego de un proceso que duró once meses, el día de ayer 05 de mayo de 2022, el juez Stalin Brito Centeno emitió su resolución oral en la que, sin mayor explicación, negó la acción de protección planteada indicando solamente que no se había podido demostrar la vulneración de los derechos constitucionales.


No sorprende tal decisión. Durante todo el tiempo que duró el proceso judicial el juez Brito Centeno mantuvo una actitud complaciente con la defensa de la compañía Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador, que con su anuencia convirtieron el momento de los testimonios de las víctimas en espacios de revictimización con interrupciones constantes e irrespetuosas a las respuestas de los testigos, objeciones improcedentes a las que el juez daba paso, acusaciones constantes a la abogada de la Defensoría del Pueblo por supuesta deslealtad procesal. En general, interrogatorios insensibles a la extrema vulnerabilidad de los testigos y víctimas de este caso, en contra de quienes llegaron incluso a solicitar su procesamiento supuesto perjurio cuando evidentemente los testigos, dada su escasa escolaridad, no comprendían el contexto jurídico malicioso con el que eran planteadas, sin que el juez Brito Centeno reaccionara en protección de aquellos.

En cuanto a la posición de los abogados de los ministerios accionados y de la Procuraduría General del Estado, fue una exhibición de la incoherencia estatal a la que hemos estado acostumbrados. La falta de coordinación y desconocimiento de sus competencias y obligaciones en la protección y garantía de los derechos humanos ha sido la constante desde el año 2018, cuando el caso se hizo público luego del Informe de la Defensoría del Pueblo.


A nivel internacional, el discurso que ha posicionado el Estado ecuatoriano ante la CIDH en la audiencia realizada el 21 de octubre de 2021, fue de absoluto reconocimiento de los hechos y violaciones de derechos cometidas en este caso, manifestando su compromiso de reparar a todas las víctimas, incluyendo a aquellas que no han demandado. Sin embargo, internamente el discurso es otro, donde los abogados estatales han “respaldado” los argumentos de la compañía Furukawa.


Por ejemplo, el abogado del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) dijo desconocer por qué eran demandados, indicando que esta cartera de Estado no tiene competencias para intervenir en la suscripción de contratos de arrendamiento, haciendo gala de su desconocimiento sobre sus competencias que, precisamente, si casos como este ocurren es por la exclusión social y económica que afecta desproporcionadamente a ciertos grupos de personas como las empobrecidas y la población afrodescendiente, exclusión frente a la cual el MIES debió, al menos desde el 2018, enfrentar mediante política pública integral para garantizar los derechos de las 1.244 víctimas de este caso, y no solo respecto de quienes han demandado.


Uno de los momentos de mayor negligencia le correspondió a la Procuraduría General del Estado, en la instalación de la audiencia realizada el 12 de abril de 2022. El delegado de esta institución solicitó la suspensión de la diligencia aduciendo que, al no ser el abogado titular que lleva el caso, desconocía lo que se iba a tratar, por lo que no estaría en posibilidades de practicar la prueba que correspondía, pedido que fue acogido por el juez Brito Centeno. Sin embargo, en la instalación del 04 de mayo de 2022 el abogado de procuraduría, al momento de practicar la prueba, indicó que no presentaría ninguna, pues se adhería a la que fue presentada por los ministerios, es decir, la audiencia se suspendió por tres semanas por la negligencia y capricho de estos servidores públicos, lo que causó un retraso innecesario en el proceso que afectó el principio de celeridad en el acceso a la justicia.

Todos los abogados del Estado, apoyando la tesis de la compañía Furukawa, manifestaron que este es una reclamación laboral que debía ser discutida ante jueces laborales de la justicia ordinaria y no en la vía constitucional, aun cuando conocen perfectamente que existe sentencia de la Corte Constitucional que aclara que, cuando las alegaciones se refieren a violación de derechos que trascienden la mera reclamación de haberes, la vía es la constitucional.


Estamos esperando que la sentencia escrita nos sea notificada, y esta pueda ser sometida al más estricto escrutinio social y jurídico pues no será una tarea fácil para el juez Brito Centeno motivar, bajo los estándares establecidos por la Corte Constitucional, cómo llegó a la convicción de que no han ocurrido vulneraciones de derechos humanos cuando en el proceso constan decenas de pruebas emitidas por los propios ministerios que demuestra la existencia de dichas violaciones.


Hacemos un llamado de atención pública a las instituciones nacionales encargadas de vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios públicos, al igual que de aquellas que deben garantizar el ejercicio de los derechos humanos, analizar la sentencia, y fundamentalmente actuar en el marco de la ley. Pedimos a los organismos internacionales que conocen del caso y a los medios de información nacionales e internacionales, estar vigilantes y atentos para exigir que se cumplan los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos en fase de apelación.


Convocamos a las organizaciones sociales adherirse a la vigilia permanente para que este caso no quede impune y se logre justicia y reparación para todas las víctimas de esclavitud moderna en este país. Desde el Comité de Solidaridad “Furukawa Nunca Más” invitamos a sumarse a las acciones que se definan para exigir públicamente JUSTICIA y REPARACIÓN.



Información adicional, comunicarse al correo electrónico furukawanuncamas@gmail.com Teléfono: 0999311384

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